Ir al contenido
Hermanos Bécquer 7, 4.ª planta · Madrid 911 295 448 WhatsApp 644 99 09 84

Abogado para litigios entre empresas

Un litigio mercantil es un conflicto entre empresas, o entre socios, que ya no se resuelve hablando: un impago que se enquista, un contrato que la otra parte deja de cumplir, un administrador que actúa contra la sociedad. Antes de demandar hay que saber qué se reclama, con qué prueba, frente a qué patrimonio y en qué plazo. Esa decisión pesa más que la demanda.

Las acciones personales que no tengan señalado plazo especial prescriben a los cinco años, conforme al artículo 1964.2 del Código Civil. Buena parte de las acciones mercantiles tienen plazo propio y mucho más corto.

¿Cuándo conviene demandar y cuándo no?

Litigar es caro, lento e incierto, y una empresa que pleitea con su proveedor o con su distribuidor pierde algo más que dinero. Por eso el primer trabajo no es redactar la demanda, sino contestar tres preguntas: qué se puede probar hoy, qué se puede cobrar si se gana y cuánto plazo queda antes de que la acción se agote.

Hay asuntos en los que la respuesta razonable es no demandar. Un crédito frente a una sociedad sin patrimonio se gana en el juzgado y se pierde en la ejecución. Y hay asuntos en los que la respuesta es demandar ya, porque el plazo está a punto de consumirse o porque cada mes de espera deteriora la prueba.

¿Cómo se reclama una factura impagada entre empresas?

En las operaciones comerciales entre empresas rige la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad. Su artículo 4 fija el plazo legal de pago en treinta días desde la recepción de la mercancía o la prestación del servicio, ampliable por acuerdo hasta un máximo de sesenta. Los pactos que superen ese tope son nulos.

Vencido el plazo, el artículo 5 hace que el interés de demora se devengue de forma automática, sin aviso ni requerimiento previo. El artículo 7 fija el tipo en el aplicado por el Banco Central Europeo a su última operación principal de financiación del semestre más ocho puntos porcentuales, y el artículo 8 añade a la deuda cuarenta euros por costes de cobro, más los gastos acreditados que excedan esa cifra. Son cantidades que muchas empresas dejan de reclamar por desconocimiento y que forman parte del crédito.

La reclamación puede canalizarse por el procedimiento monitorio, por el juicio que corresponda según la cuantía y la materia, o por vía extrajudicial cuando el deudor es solvente y el problema es de tesorería. Elegir mal la vía cuesta meses.

¿Qué se puede reclamar cuando la otra parte incumple el contrato?

El artículo 1124 del Código Civil permite al contratante cumplidor escoger entre exigir el cumplimiento y resolver el contrato, con resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. El artículo 1101 obliga a indemnizar a quien incurre en dolo, negligencia o morosidad, y el artículo 1100 precisa desde cuándo se está en mora, que es lo que determina desde cuándo corren los intereses.

Si el contrato incluye cláusula penal, los artículos 1152 a 1154 del Código Civil marcan su alcance: la pena sustituye a la indemnización de daños salvo pacto en contrario, y el juez puede moderarla equitativamente cuando la obligación principal se haya cumplido en parte o de forma irregular. Que exista penalización pactada no garantiza que se cobre íntegra.

El detalle por tipo de contrato está en contratación mercantil.

¿Qué acciones existen frente a un administrador?

La Ley de Sociedades de Capital distingue dos vías. La acción social de responsabilidad, del artículo 238, la ejercita la sociedad para reparar el daño causado a su propio patrimonio. La acción individual, del artículo 241, corresponde a socios o terceros por el daño causado directamente a ellos. El presupuesto común lo fija el artículo 236: actos contrarios a la ley o a los estatutos, o realizados incumpliendo los deberes inherentes al cargo.

Ambas prescriben a los cuatro años desde que pudieron ejercitarse, conforme al artículo 241 bis. Es un plazo corto y se agota con frecuencia mientras las partes negocian.

Existe además la responsabilidad por deudas del artículo 367: el administrador que no promueve la disolución cuando concurre causa legal responde solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa. Una de las causas del artículo 363.1.d) son las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social. Es la vía por la que un acreedor alcanza al administrador cuando la sociedad ya no tiene con qué pagar.

¿Se puede impugnar un acuerdo de la junta?

Sí. El artículo 204 de la Ley de Sociedades de Capital declara impugnables los acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos o al reglamento de la junta, y los que lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros. El artículo 206 exige, para los acuerdos que no sean contrarios al orden público, la titularidad de al menos el uno por ciento del capital, porcentaje que los estatutos pueden reducir.

El artículo 205 fija la caducidad de la acción en un año, con la excepción de los acuerdos contrarios al orden público, que no caducan. En las sociedades cotizadas el plazo se reduce a tres meses. Cuando el conflicto de fondo es el reparto de beneficios conviene mirar también el artículo 348 bis, sobre el derecho de separación por falta de distribución de dividendos.

El desarrollo completo está en derecho societario.

¿Y si el problema es un competidor desleal?

La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, contiene en su artículo 4 una cláusula general que reputa desleal todo comportamiento objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe, y tipifica después conductas concretas: los actos de engaño del artículo 5, o la inducción a la infracción contractual del artículo 14, que es lo que suele estar detrás de la marcha en bloque de un equipo comercial hacia un competidor.

El artículo 32 enumera las acciones disponibles: declarativa, de cesación, de remoción de efectos, de rectificación, de resarcimiento de daños y de enriquecimiento injusto. El plazo es de los más breves del derecho mercantil. El artículo 35 lo fija en un año desde que pudo ejercitarse la acción y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto, con un límite de tres años desde que la conducta terminó.

¿Se puede asegurar el cobro antes de que termine el pleito?

Para eso están las medidas cautelares, reguladas en el título VI del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a partir del artículo 721. Permiten embargar preventivamente bienes, anotar la demanda en el Registro o suspender un acuerdo social mientras el procedimiento se sustancia.

No se conceden por el hecho de tener razón: hay que acreditar la apariencia de buen derecho, justificar que sin la medida la sentencia futura resultaría inútil y prestar caución. Son la herramienta que decide muchos asuntos antes del juicio, y también la que más se desaprovecha por pedirse tarde.

¿Juzgado o arbitraje?

Depende de lo que diga el contrato y, si todavía puede negociarse, de qué se prioriza. El arbitraje suele ser más rápido y reservado, y permite elegir un árbitro con conocimiento del sector; a cambio exige un desembolso inicial mayor y no admite recurso sobre el fondo. El juzgado es más barato de iniciar, permite recurso y da acceso a un sistema de ejecución consolidado, pero es público y más lento.

Cuando el conflicto tiene elemento extranjero la elección se complica, porque hay que atender además a la competencia judicial internacional y a la ley aplicable. Eso se trata en comercio internacional.

En qué litigios trabajamos

Reclamación, defensa y, cuando procede, acuerdo:

  • Reclamación de cantidad e impagos entre empresas.
  • Incumplimiento y resolución de contratos mercantiles.
  • Extinción de contratos de agencia y de distribución, e indemnización por clientela.
  • Conflictos entre socios e impugnación de acuerdos sociales.
  • Responsabilidad de administradores, social e individual, y responsabilidad por deudas.
  • Competencia desleal y captación irregular de clientela o de personal.
  • Medidas cautelares y ejecución de sentencias y de garantías.

Cómo trabajamos un asunto litigioso

Entender. Qué ha pasado, qué documentación existe y qué quiere conseguir la empresa. Todavía no qué acción encaja.

Analizar. Qué se puede probar, qué plazo queda, qué patrimonio hay enfrente y qué cuesta cada vía.

Decidir. Reclamar, negociar, esperar o no hacer nada. Con las consecuencias de cada opción por escrito, incluida la de no litigar.

Actuar. Ejecutar lo decidido y revisarlo si cambian los hechos. Damos presupuesto por escrito antes de aceptar el encargo.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan antes de demandar

¿Cuánto tarda un litigio mercantil?

No hay una cifra honesta que dar de antemano: depende del partido judicial, del procedimiento que corresponda y de si hay recurso. Lo que sí puede anticiparse en la primera reunión es el orden de magnitud realista para su asunto y en qué momentos suelen abrirse las ventanas de acuerdo.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Depende de la acción. Las personales sin plazo especial, cinco años (artículo 1964.2 del Código Civil). La responsabilidad de administradores, cuatro (artículo 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital). La impugnación de acuerdos sociales caduca al año (artículo 205). La competencia desleal prescribe al año, con tope de tres (artículo 35 de la Ley 3/1991). Y la indemnización por clientela del agente, al año desde la extinción del contrato (artículo 31 de la Ley 12/1992). Conviene comprobarlo antes de empezar a negociar, no después.

¿Puedo reclamar al contrario los gastos de abogado?

La condena en costas la decide el tribunal conforme a reglas propias y no siempre cubre el coste real del asunto. Es un factor a ponderar en la decisión de litigar, no un ingreso con el que contar.

La otra parte no tiene bienes. ¿Merece la pena demandar?

Es exactamente la pregunta correcta y hay que contestarla antes, no después de la sentencia. A veces la respuesta está en la responsabilidad del administrador o en una garantía personal que nadie recordaba; a veces la respuesta es que no. Se lo diremos con claridad.

¿Trabajan solo en Madrid?

El despacho está en Madrid, en la calle de los Hermanos Bécquer, y actúa ante órganos judiciales de toda España. Buena parte del trabajo previo a la demanda se hace por escrito y por videoconferencia.

¿Cuánto cuesta llevar un litigio?

Depende de la cuantía, del procedimiento y de las instancias. Se minuta por fases, de modo que usted decide si continúa en cada una. Tasas, procurador, peritos y notaría quedan aparte. Damos presupuesto por escrito antes de aceptar el encargo.

Cuéntenos qué conflicto tiene abierto

Cita previa obligatoria. Le decimos qué opciones hay y cuál recomendamos antes de que mueva ficha.

Página redactada por David Fernández García, abogado colegiado n.º 104099 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Última revisión: 27 de agosto de 2026. La información de esta página es divulgativa y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.