Un club es una empresa con un régimen propio. Quién puede entrar en su capital, qué hay que comunicar cuando alguien compra una participación relevante, cómo se contrata el patrocinio y quién responde de las decisiones económicas son cuestiones de gestión societaria y contractual, no de reglamento deportivo. Ahí es donde trabajamos.
El artículo 67 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, obliga a toda persona física o jurídica que adquiera, transmita, pase a ostentar o enajene una participación significativa en una entidad deportiva que participe en competiciones profesionales a comunicar al Consejo Superior de Deportes el alcance, plazo y condiciones de la operación.
¿Qué se considera participación significativa?
El propio artículo 67 la define, para las entidades deportivas no mercantiles, como aquella que comprende derechos de voto en los órganos de representación, acciones, participaciones u otros valores convertibles en ellas o que puedan dar derecho directa o indirectamente a su adquisición o suscripción, de manera que el adquirente pase o deje de tener, junto con lo que ya posea, una participación igual o superior al cinco por ciento.
Traducido a la práctica: en una operación sobre un club profesional, el umbral del cinco por ciento y la obligación de comunicar al Consejo Superior de Deportes forman parte del calendario de la operación desde el primer día, no del papeleo posterior.
¿En qué se diferencia gestionar un club de gestionar cualquier sociedad?
En que se superponen tres planos. El societario, con sus juntas, sus administradores y su responsabilidad. El regulatorio, con la Ley 39/2022 del Deporte, que derogó la Ley 10/1990, y el régimen de las sociedades anónimas deportivas, todavía desarrollado por el Real Decreto 1251/1999 en lo que no se le oponga. Y el federativo, con las normas de la competición y sus controles económicos.
Un acuerdo válido en el plano societario puede ser irrelevante o inviable en el federativo. Por eso las operaciones sobre clubes se diseñan mirando los tres a la vez.
¿Cómo se redacta un buen contrato de patrocinio?
Partiendo de lo que es. El artículo 22 de la Ley 34/1988 General de Publicidad define el contrato de patrocinio publicitario como aquel por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador; y lo somete a las normas del contrato de difusión publicitaria en cuanto le sean aplicables.
Es decir: no es una donación ni un mecenazgo, es un contrato con contraprestación. Y lo que decide su valor son los detalles: qué activos se ceden exactamente, con qué exclusividad sectorial, qué pasa si el equipo desciende o si la competición cambia de formato, quién controla el uso de la marca y qué ocurre con las contraprestaciones no ejecutadas.
Las cláusulas de rendimiento deportivo y las de conducta son las dos que más pleitos evitan y las que más veces faltan.
¿Qué revisamos en la compra o entrada en un club?
- Estructura societaria y estatutos, con sus restricciones a la transmisión.
- Obligaciones de comunicación de participaciones significativas del artículo 67.
- Deuda, avales y garantías otorgadas por la entidad.
- Contratos de patrocinio, licencias y explotación comercial vigentes, y qué ocurre con ellos ante un cambio de control.
- Derechos audiovisuales y su régimen de comercialización.
- Compromisos con la competición y consecuencias de incumplirlos.
- Instalaciones: título de ocupación, concesión o arrendamiento, y obligaciones asociadas.
¿Y la responsabilidad de quien dirige la entidad?
En las sociedades anónimas deportivas se aplica el régimen general de responsabilidad de los administradores de la Ley de Sociedades de Capital, con sus dos vías: la responsabilidad por daño del artículo 236 y la responsabilidad solidaria por deudas del artículo 367 cuando concurre causa de disolución y no se convoca junta en plazo.
Dirigir un club no rebaja ese estándar. Lo eleva, porque hay más ojos mirando.
Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan
¿Trabajan contratos de deportistas?
Nuestro trabajo aquí es la gestión de la entidad: societario, contratación comercial, patrocinio y operaciones. La relación laboral especial de los deportistas profesionales tiene su propio régimen y su propio especialista, y cuando un asunto lo requiere lo decimos.
¿Qué pasa con los patrocinios si el equipo desciende?
Lo que diga el contrato. Si no dice nada, se abre la discusión sobre si el descenso frustra la finalidad del contrato o solo reduce su valor, con resultado incierto. Es la cláusula que más recomendamos negociar y la que más veces aparece en blanco.
¿Puede un fondo entrar en el capital de un club?
La entrada de inversores en entidades deportivas profesionales está sujeta al régimen de participaciones significativas del artículo 67 de la Ley 39/2022 y a las normas de la propia competición. La estructura de la operación se diseña con esos límites delante, no después de firmar.
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Página redactada por David Fernández García, abogado colegiado n.º 104099 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Última revisión: 27 de agosto de 2026. La información de esta página es divulgativa y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.