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Contrato de agencia

El contrato de agencia sí tiene ley propia: la Ley 12/1992. Es una norma imperativa en buena parte de su contenido, de modo que lo que se pacte en contra del agente puede no valer. Sus dos artículos decisivos son el preaviso para terminar el contrato y la indemnización por clientela.

El artículo 28 de la Ley 12/1992 reconoce al agente una indemnización por clientela cuando haya aportado nuevos clientes o incrementado sensiblemente las operaciones con los existentes, y su actividad anterior pueda seguir produciendo ventajas sustanciales al empresario. Su importe no puede exceder de la media anual de las remuneraciones percibidas durante los últimos cinco años.

¿Cuánto preaviso hay que dar?

En los contratos de duración indefinida, el artículo 25 exige preaviso por escrito de un mes por cada año de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses.

El preaviso no es una cortesía: su omisión genera responsabilidad por los daños que la terminación intempestiva cause a la otra parte, con independencia de la indemnización por clientela.

¿Cuándo no hay que indemnizar por clientela?

El artículo 30 excluye la indemnización en tres supuestos: cuando el empresario extingue el contrato por incumplimiento del agente que justifique legalmente la extinción; cuando es el agente quien denuncia el contrato, salvo que la denuncia obedezca a circunstancias imputables al empresario o a la edad, invalidez o enfermedad del agente que no permitan exigirle razonablemente la continuidad; y cuando el agente cede el contrato a un tercero con consentimiento del empresario.

Fuera de esos casos, la indemnización procede si concurren los requisitos del artículo 28, aunque el contrato diga otra cosa.

¿Y la indemnización por inversiones?

Es distinta y compatible. El artículo 29 contempla la indemnización de los daños y perjuicios cuando la extinción anticipada de un contrato de duración indefinida impide al agente amortizar los gastos que, instruido por el empresario, hubiera realizado para la ejecución del contrato.

¿Cuánto tiempo tiene el agente para reclamar?

Poco: el artículo 31 fija un plazo de un año desde la extinción del contrato para reclamar la indemnización por clientela o la de daños y perjuicios. Es un plazo que se agota con facilidad mientras se negocia. Si le han terminado un contrato de agencia, la fecha importa más que el argumento.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Vale un pacto que renuncie de antemano a la indemnización por clientela?

Con carácter general no, porque el régimen legal es imperativo en este punto y la renuncia anticipada se considera contraria a la finalidad protectora de la norma. Otra cosa es transigir sobre una indemnización ya devengada tras la extinción.

¿Se puede pactar no competencia después de terminar el contrato?

Sí, con límites. El artículo 21 exige forma escrita para su validez y lo circunscribe a la zona geográfica o al grupo de clientes confiados al agente y a la clase de bienes o servicios que promovía. El artículo 20 fija la duración máxima: dos años desde la extinción, o solo uno si el contrato de agencia se pactó por tiempo inferior a un año.

¿Puedo terminar de inmediato si el agente incumple?

El incumplimiento grave permite la extinción sin preaviso, pero conviene documentarlo bien antes de invocarlo. Una extinción por incumplimiento que después no se acredita se convierte en una terminación sin preaviso con indemnización.

¿Un contrato de agencia que empieza o que termina?

Cita previa obligatoria. Le decimos qué opciones tiene antes de que tome ninguna decisión.

Página redactada por David Fernández García, abogado colegiado n.º 104099 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Última revisión: 27 de agosto de 2026. La información de esta página es divulgativa y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.