Cuando una empresa incumple un contrato, la otra parte puede exigir el cumplimiento, resolver el contrato o reclamar los daños causados. Las tres vías son compatibles con la indemnización, pero excluyentes entre sí en cuanto al destino del contrato. Elegir mal la vía cuesta tiempo y, a veces, el derecho mismo.
El artículo 1101 del Código Civil sujeta a indemnización de daños y perjuicios a quienes en el cumplimiento de sus obligaciones incurren en dolo, negligencia o morosidad, y a los que de cualquier modo contravienen su tenor.
¿Qué se considera incumplimiento?
No todo defecto lo es a efectos prácticos. Conviene distinguir entre el incumplimiento total, el cumplimiento defectuoso, el cumplimiento tardío y el incumplimiento parcial. La consecuencia jurídica no es la misma en los cuatro casos, y la prueba tampoco.
Lo que decide el resultado suele ser documental: qué se pactó exactamente, qué se entregó, cuándo, qué se reclamó por escrito y cuándo. En materia mercantil la conducta de las partes durante la ejecución pesa tanto como el texto firmado.
¿Hace falta requerir antes de reclamar?
Como regla general, el artículo 1100 del Código Civil sitúa el inicio de la mora en el momento en que el acreedor exige el cumplimiento judicial o extrajudicialmente, con excepciones cuando la obligación o la ley lo declaran así expresamente.
En operaciones comerciales entre empresas la regla es distinta y más favorable al acreedor: el artículo 5 de la Ley 3/2004 hace que el interés de demora se devengue automáticamente, sin necesidad de aviso ni de requerimiento previo.
Aun así, un requerimiento fehaciente bien redactado sigue siendo útil: fija la fecha, delimita el objeto de la reclamación y coloca a la otra parte ante una decisión.
¿Qué se puede reclamar?
El daño emergente, es decir, la pérdida efectivamente sufrida, y el lucro cesante, la ganancia dejada de obtener. El segundo exige una prueba más exigente que el primero: no basta una previsión optimista, hacen falta datos.
Si el contrato contiene una cláusula penal, la reclamación se simplifica notablemente, porque la pena sustituye a la indemnización sin necesidad de probar el daño.
Los intereses y las costas se calculan aparte, y en operaciones comerciales hay que sumar la indemnización por costes de cobro del artículo 8 de la Ley 3/2004.
¿Cuánto tiempo tengo?
La regla general es la del artículo 1964.2 del Código Civil: cinco años para las acciones personales que no tengan señalado plazo especial. Pero hay contratos con plazos mucho más cortos, como el año que el artículo 31 de la Ley de Contrato de Agencia da para reclamar la indemnización por clientela. Lo primero que miramos es el calendario.
Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan
¿Puedo dejar de pagar si la otra parte incumple?
Puede oponer la excepción de contrato no cumplido, pero solo si el incumplimiento ajeno es relevante y su reacción es proporcionada. Suspender pagos frente a un incumplimiento menor convierte al que reclama en incumplidor.
¿Sirven los correos electrónicos como prueba?
Sí, y en la práctica son la prueba principal en la mayoría de los asuntos contractuales. Conviene conservarlos íntegros, con sus cabeceras, y no reenviarlos editados.
¿Es obligatorio intentar un acuerdo antes de demandar?
Depende del contrato y del momento procesal. Muchos contratos mercantiles incorporan cláusulas de negociación previa o de mediación cuyo incumplimiento puede tener consecuencias. Es lo primero que revisamos.
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Cita previa obligatoria. Le decimos qué opciones tiene antes de que tome ninguna decisión.
Página redactada por David Fernández García, abogado colegiado n.º 104099 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Última revisión: 27 de agosto de 2026. La información de esta página es divulgativa y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.