Una cláusula penal fija de antemano lo que se pagará si el contrato se incumple. Su ventaja práctica es enorme: quien reclama no tiene que probar el daño sufrido, solo el incumplimiento. Su límite también lo es, porque el juez puede moderarla si la obligación se cumplió en parte.
El artículo 1152 del Código Civil establece que en las obligaciones con cláusula penal la pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado.
¿Puede el juez rebajar la pena pactada?
Sí. El artículo 1154 obliga al juez a modificar equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor.
Esa facultad de moderación está pensada para el cumplimiento parcial, no para corregir una pena que a una parte le parezca alta habiéndose incumplido por completo. Aun así, una pena manifiestamente desproporcionada invita al debate y debilita la posición de quien la impuso.
¿Puedo reclamar la pena y además el cumplimiento?
Solo si se ha reservado expresamente ese derecho. El artículo 1153 impide al deudor eximirse de cumplir la obligación pagando la pena, salvo que ese derecho le haya sido expresamente reservado, y también impide al acreedor exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación y la satisfacción de la pena, salvo la misma reserva expresa.
De ahí que la redacción importe tanto: una pena moratoria por retraso y una pena resolutoria por incumplimiento definitivo no son la misma cláusula y no deben escribirse igual.
¿Cómo se redacta una cláusula penal que funcione?
Distinguiendo supuestos. Una pena única para todo incumplimiento se expone a la moderación judicial y, en la práctica, disuade poco.
Lo que suele funcionar es graduar: un importe diario por retraso con un tope, un importe distinto por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad o de exclusividad, y una reserva expresa de la facultad de reclamar además el cumplimiento o los daños que excedan de la pena.
- Definir con precisión qué conducta activa la pena.
- Fijar la base de cálculo y el tope máximo.
- Reservar expresamente, si interesa, la acumulación con el cumplimiento o con la indemnización adicional.
- Prever el procedimiento de reclamación y compensación.
Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan
¿Vale una cláusula penal en un contrato entre empresas de tamaño muy distinto?
Entre empresarios rige la libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil, y no se aplica el control de abusividad propio de los contratos con consumidores. Eso no impide que una pena desproporcionada sea moderada por el juez conforme al artículo 1154 si hubo cumplimiento parcial.
¿Se pueden pactar intereses por encima del interés legal?
En operaciones comerciales entre empresas el interés de demora legal ya es elevado: el del Banco Central Europeo más ocho puntos, según el artículo 7 de la Ley 3/2004. Pactar por encima es posible dentro de los límites generales, pero rara vez aporta y sí genera discusión.
¿Hace falta requerir antes de aplicar la pena?
Depende de cómo esté redactada. Si la cláusula exige requerimiento previo, hay que hacerlo. Si no dice nada, conviene hacerlo igualmente: fija la fecha y evita discutir después cuándo empezó el incumplimiento.
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Página redactada por David Fernández García, abogado colegiado n.º 104099 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Última revisión: 27 de agosto de 2026. La información de esta página es divulgativa y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.