Ir al contenido
Hermanos Bécquer 7, 4.ª planta · Madrid 911 295 448 WhatsApp 644 99 09 84

Reclamación de cantidad entre empresas

Reclamar una factura impagada no es solo poner una demanda. Antes hay que decidir qué vía usar, cuánto se puede sumar a la deuda principal y si conviene asegurar el cobro antes de que el deudor vacíe la caja. Esa decisión, tomada a tiempo, es la diferencia entre cobrar y ganar un pleito.

El artículo 5 de la Ley 3/2004 hace que el interés de demora se devengue automáticamente desde el vencimiento, sin necesidad de aviso ni requerimiento previo, y su artículo 8 añade a la deuda una cantidad fija de cuarenta euros en concepto de costes de cobro, más los gastos acreditados que la excedan.

¿Cuánto puedo reclamar además de la factura?

El principal, el interés de demora del artículo 7 de la Ley 3/2004, que es el tipo aplicado por el Banco Central Europeo a su última operación principal de financiación del semestre más ocho puntos porcentuales, y los cuarenta euros del artículo 8, más los costes de cobro acreditados que superen esa cifra.

Ese cálculo, hecho desde el principio y comunicado por escrito, cambia la conversación con el deudor.

¿Monitorio o demanda ordinaria?

El procedimiento monitorio del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil está pensado para deudas dinerarias, vencidas y exigibles, acreditadas documentalmente, y no tiene límite de cuantía. Es rápido si el deudor no se opone.

El problema es justamente ese: si se opone, el asunto continúa por el cauce declarativo que corresponda y se ha perdido tiempo. Cuando se sabe de antemano que habrá oposición seria, a veces conviene ir directamente al declarativo.

La decisión depende de la solidez documental, del historial del deudor y de si interesa provocar cuanto antes su posicionamiento.

¿Y si el deudor no tiene con qué pagar?

Es la pregunta que hay que hacerse antes de gastar en un pleito, no después. Conviene comprobar la situación patrimonial del deudor y valorar medidas cautelares antes de demandar.

Si el deudor está en situación de insolvencia, el escenario cambia por completo y pasa a regirse por el Texto Refundido de la Ley Concursal, reformado por la Ley 16/2022. Reclamar por la vía ordinaria a quien va a concursar suele ser dinero perdido.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Con carácter general, cinco años desde que la obligación pudo exigirse, conforme al artículo 1964.2 del Código Civil. El plazo se interrumpe con la reclamación extrajudicial fehaciente, que es una de las razones por las que conviene documentar cada requerimiento.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Sirve una reclamación por burofax?

Sirve, y mucho: acredita el contenido y la fecha, e interrumpe la prescripción. Es el primer paso razonable en casi todos los casos, salvo cuando exista riesgo de que el deudor reaccione vaciando su patrimonio.

¿Puedo cobrar los honorarios del abogado?

Las costas se imponen conforme a los criterios de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no siempre cubren el coste real. Los costes de cobro del artículo 8 de la Ley 3/2004 son una partida distinta y adicional.

¿Y si la deuda está reconocida en un pagaré o un cheque impagado?

Entonces existe la vía del juicio cambiario, con reglas propias y con posibilidad de embargo preventivo desde el inicio. Merece un análisis específico, porque suele ser la vía más eficaz cuando el título está bien emitido.

¿Le deben dinero?

Cita previa obligatoria. Le decimos qué opciones tiene antes de que tome ninguna decisión.

Página redactada por David Fernández García, abogado colegiado n.º 104099 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Última revisión: 27 de agosto de 2026. La información de esta página es divulgativa y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.