Un pacto de no competencia puede ser perfectamente válido o radicalmente nulo, y la diferencia está en tres variables: qué actividad prohíbe, en qué territorio y durante cuánto tiempo. Un pacto sin límites no protege nada, porque el primer tribunal que lo mire lo dejará sin efecto.
El artículo 1255 del Código Civil ampara la libertad de pactos con el límite de la ley, la moral y el orden público. En materia de competencia, el artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia prohíbe los acuerdos que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear la competencia.
¿Qué límites debe tener para ser válido?
Tres, y los tres a la vez: un objeto delimitado, que se corresponda con la actividad que realmente se protege; un ámbito territorial acotado al mercado en el que se opera; y una duración razonable y determinada.
El pacto debe además responder a un interés legítimo. Proteger el conocimiento transmitido, la cartera de clientes o la inversión realizada lo es. Impedir que alguien trabaje en su oficio, no.
¿Cuánto tiempo puede durar?
Depende del contexto. En los acuerdos verticales de distribución o suministro, el artículo 5 del Reglamento (UE) 2022/720 excluye de la exención por categorías las obligaciones de no competencia de duración indefinida o superior a cinco años.
En el contrato de agencia, el límite es legal y más estricto: el artículo 20 de la Ley 12/1992 impide que el pacto posterior a la extinción supere los dos años, o un año si el contrato de agencia se pactó por tiempo inferior a un año. Y el artículo 21 exige forma escrita para su validez.
En una compraventa de empresa, la no competencia del vendedor suele admitirse por un plazo vinculado al tiempo necesario para transferir efectivamente la clientela y el conocimiento.
¿Hay que pagar por la no competencia?
Entre empresas no existe la exigencia de compensación económica que sí rige en el ámbito laboral. Ahora bien, un pacto sin contrapartida alguna, muy amplio y muy largo, es más fácil de discutir. La contrapartida no es un requisito, pero sí un argumento.
¿Qué pasa si el pacto es nulo?
Puede caer solo la cláusula o, según su relevancia en el conjunto, arrastrar a otras. En materia de competencia, el artículo 1.2 de la Ley 15/2007 declara nulos de pleno derecho los acuerdos prohibidos que no estén amparados por una exención. Por eso conviene diseñar el pacto pensando en cómo sobrevive, no solo en cuánto disuade.
Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan
¿Puedo prohibir a mi distribuidor que venda productos de la competencia?
Es una obligación de no competencia en sentido propio y entra en el análisis del Reglamento (UE) 2022/720. Dentro del umbral del 30 % de cuota y con duración no superior a cinco años tiene mejor encaje que un pacto indefinido.
¿Y prohibirle captar a mis empleados?
El pacto de no captación es una figura distinta y suele admitirse con más holgura, siempre que esté delimitado en el tiempo y no encubra un reparto de mercados. Conviene redactarlo aparte y no mezclarlo con la no competencia.
¿Sirve una cláusula penal para reforzarlo?
Sí, y es lo habitual, porque el daño derivado del incumplimiento de un pacto de no competencia es difícil de probar. La pena debe ser proporcionada y estar bien anclada a la conducta prohibida.
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Página redactada por David Fernández García, abogado colegiado n.º 104099 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Última revisión: 27 de agosto de 2026. La información de esta página es divulgativa y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.