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Instalaciones de energía, materiales y contratos del sector

Dos negocios distintos con el mismo problema de fondo: el contrato se firma hoy y se ejecuta durante años, con precios que se mueven. En energía, poner en marcha una instalación exige autorizaciones y permisos de acceso y conexión que condicionan el calendario. En materiales, un envío de chatarra de cobre puede ser mercancía o residuo según se documente, y eso cambia todo el régimen aplicable.

El artículo 53 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico exige, para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de producción, transporte o distribución, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación, tramitándose la primera con el anteproyecto de la instalación y, en su caso, junto con la evaluación de impacto ambiental.

¿Qué hace falta para instalar y explotar una planta?

Las tres autorizaciones del artículo 53, más los derechos de red. El artículo 33 de la misma ley distingue el derecho de acceso, que es el derecho de uso de la red en las condiciones legalmente determinadas, del derecho de conexión a un punto concreto, y regula los permisos correspondientes.

El permiso de acceso y conexión es el cuello de botella real de la mayoría de los proyectos: sin él, la instalación puede estar construida y no poder verter. Por eso el contrato con el promotor o con el instalador debe articular qué ocurre si el permiso se retrasa, se deniega o caduca, y quién asume ese riesgo.

A lo anterior se suman el título sobre el suelo, las licencias urbanísticas y, según el caso, la tramitación ambiental.

¿Y si es autoconsumo?

El artículo 9 de la Ley 24/2013 define el autoconsumo como el consumo de energía procedente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a ellas, y distingue dos modalidades: sin excedentes, cuando los dispositivos instalados impiden toda inyección a la red, y con excedentes, cuando la instalación puede además verter a las redes de transporte y distribución.

El Real Decreto 244/2019 desarrolla esas modalidades y regula el autoconsumo colectivo, en el que varios consumidores se alimentan de forma acordada de una misma instalación de generación.

En autoconsumo colectivo, el documento decisivo no es el técnico: es el acuerdo de reparto entre los participantes y su encaje con la comunidad de propietarios o con el polígono. Ahí es donde intervenimos.

¿Qué contratos gobiernan estos proyectos?

  • Contratos de ingeniería, suministro y construcción de la instalación, con hitos, penalizaciones y garantías.
  • Contratos de operación y mantenimiento, con niveles de servicio y disponibilidad garantizada.
  • Contratos de compraventa de energía a largo plazo, con su fórmula de precio y su reparto de riesgos.
  • Arrendamientos y derechos de superficie sobre el suelo o la cubierta.
  • Acuerdos de reparto en autoconsumo colectivo.
  • Contratos de suministro de materiales y de servicios de gestión de residuos metálicos.

En todos ellos la cláusula que más pesa con el tiempo es la de revisión de precio, y la segunda, la de fuerza mayor y cambio normativo.

Cobre y otros metales: ¿mercancía o residuo?

No es una cuestión terminológica: cambia el régimen jurídico completo de la operación. El Reglamento (UE) 715/2013 establece cuándo la chatarra de cobre deja de ser residuo, y su artículo 3 lo condiciona a que la chatarra resultante de la valorización cumpla los criterios de su anexo I y a que el residuo empleado como materia prima cumpla los suyos, entre otras condiciones.

Su artículo 4 obliga al productor o al importador a emitir, por cada envío, una declaración de conformidad conforme al modelo del anexo II, transmitirla al siguiente poseedor y conservar copia al menos un año a disposición de las autoridades competentes. Y el artículo 5 exige aplicar un sistema de gestión documentado que acredite el cumplimiento de esos criterios.

Quien compra o vende cobre sin ese circuito documental resuelto está asumiendo un riesgo que no ha valorado, y que aparece en la primera inspección o en el primer litigio sobre calidad.

¿Cómo se protege uno frente a la subida de precios?

Con fórmulas de revisión ancladas a un índice objetivo y verificable, con periodicidad definida y con topes por ambos lados. Un contrato de suministro de metal a precio cerrado y plazo largo traslada todo el riesgo a una de las partes; cuando el mercado se mueve, se convierte en un pleito.

Sin cláusula de revisión queda el terreno incierto de la alteración sobrevinida de las circunstancias, que los tribunales aplican con criterio restrictivo y como último recurso. Es mejor pactarlo que confiar en ello.

En pagos entre empresas rige además la Ley 3/2004: plazo de treinta días ampliable hasta sesenta por acuerdo según su artículo 4, devengo automático del interés de demora según el artículo 5 y cuarenta euros por costes de cobro según el artículo 8.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Revisan proyectos ya en marcha?

Sí, y suele ser el mejor momento para intervenir: cuando el permiso de acceso se retrasa, cuando el instalador incumple hitos o cuando la fórmula de precio deja de tener sentido. Lo primero es leer el contrato y ver qué palancas existen ya.

¿Trabajan también con residuos metálicos que no son cobre?

Sí. El fin de la condición de residuo tiene reglamentos propios por material, y el circuito de declaración y sistema de gestión responde a la misma lógica. Lo que cambia son los criterios técnicos aplicables a cada uno.

¿Qué pasa si cambia la regulación a mitad de contrato?

Depende de lo que se haya pactado. Una cláusula de cambio normativo bien redactada reparte ese riesgo por adelantado y evita discutir después si el cambio era previsible. Es de las primeras que revisamos en contratos de larga duración.

¿Tiene un proyecto de energía o un contrato de materiales?

Cita previa obligatoria. Le decimos qué opciones tiene antes de que tome ninguna decisión.

Página redactada por David Fernández García, abogado colegiado n.º 104099 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Última revisión: 27 de agosto de 2026. La información de esta página es divulgativa y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.