Dos empresas que se unen para un proyecto, un mercado o un desarrollo común tienen intereses que coinciden hoy y pueden dejar de coincidir mañana. La alianza funciona si el acuerdo resuelve desde el principio quién aporta qué, quién decide y cómo se sale.
Una alianza puede articularse como contrato de colaboración, como unión temporal de empresas (Ley 18/1982), como agrupación de interés económico (Ley 12/1991) o como sociedad conjunta con un pacto de socios.
¿Contrato o sociedad conjunta?
El contrato es más ágil y adecuado para proyectos acotados: cada empresa conserva su estructura y se reparte el trabajo y los resultados. La sociedad conjunta tiene sentido cuando el proyecto necesita patrimonio, personal o financiación propios, o cuando se prevé que dure años. La unión temporal de empresas es habitual en licitaciones públicas; la agrupación de interés económico, cuando la actividad es auxiliar de la de sus miembros.
Lo que el acuerdo tiene que resolver
- Qué aporta cada parte: dinero, activos, personal, clientes, tecnología.
- Cómo se decide y cómo se desbloquea un empate.
- De quién es lo que se desarrolla en común y quién puede usarlo después.
- Exclusividad y no competencia entre los socios de la alianza.
- Cómo se reparten los resultados y las pérdidas.
- Cómo sale cada parte, a qué precio y qué pasa con los clientes y los contratos al terminar.
El Derecho de la competencia
Si las empresas compiten entre sí, el acuerdo debe revisarse a la luz de la prohibición de acuerdos restrictivos (art. 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). Y si la alianza crea una empresa en participación que actúa de forma autónoma en el mercado, puede ser una concentración que haya que notificar cuando se superan los umbrales legales (art. 7 de la Ley 15/2007).
Cómo trabajamos
Empezamos con una reunión de análisis presupuestada para elegir la forma. Después negociamos y redactamos el acuerdo o el pacto de socios y los estatutos, y acompañamos la alianza durante su vida y en su salida.
Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan
¿De quién es lo que desarrollamos juntos?
De quien diga el acuerdo. Si no lo dice, la discusión sobre la propiedad intelectual y el uso posterior de los resultados es uno de los conflictos más frecuentes al terminar una alianza.
¿Qué pasa si una de las empresas quiere salir antes de tiempo?
Lo que se haya pactado: preaviso, compra de su parte por las demás, penalización o liquidación del proyecto. Sin pacto, la salida se negocia desde una posición mucho peor.
¿Una UTE tiene personalidad jurídica?
No. La unión temporal de empresas no tiene personalidad jurídica propia (Ley 18/1982): las empresas que la forman responden frente a terceros de forma solidaria e ilimitada por los actos de la unión.
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¿Va a cerrar una alianza con otra empresa?
Cita previa obligatoria. La reunión de análisis se presupuesta antes de celebrarla, y de ella sale una recomendación que puede usar aunque no siga con nosotros.
Página redactada por David Fernández García, abogado colegiado n.º 104099 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Última revisión: 1 de octubre de 2026. La información de esta página es divulgativa y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.