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La empresa no puede pagar: qué hacer antes de que sea tarde

La mayoría de las empresas que acaban en liquidación tenían opciones meses antes. El problema no suele ser la falta de salida, sino actuar tarde. La ley concursal reformada en 2022 ofrece herramientas para negociar antes del concurso, pero todas tienen plazos.

El plazo que no hay que perder

Cuando la empresa está en insolvencia actual —no puede cumplir regularmente sus obligaciones—, el deudor debe solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que la conoció o debió conocerla (art. 5 del Texto Refundido de la Ley Concursal). Retrasarse puede llevar a que el concurso se califique como culpable, con responsabilidad para los administradores.

La comunicación de negociaciones con los acreedores

Antes de llegar a ese punto, o incluso cuando ya se ha llegado, la empresa puede comunicar al juzgado que ha abierto negociaciones con sus acreedores para alcanzar un plan de reestructuración (arts. 585 y siguientes TRLC). Esa comunicación:

  • Da un periodo para negociar sin que corra el deber de solicitar el concurso.
  • Limita las ejecuciones sobre bienes necesarios para la actividad.
  • Obliga a negociar de verdad: no es un aplazamiento indefinido.

El plan de reestructuración

El plan puede modificar la deuda —quitas, esperas, conversión en capital, venta de unidades productivas— y el juez puede homologarlo aunque no lo aprueben todos los acreedores, si se cumplen las mayorías por clases y el resto de requisitos legales. Eso permite imponer el plan a acreedores minoritarios o a clases disidentes, algo que un acuerdo privado no consigue.

Las señales para actuar

  • Tensiones de tesorería que se cubren retrasando pagos a Hacienda o a la Seguridad Social.
  • Pérdidas que reducen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, que obligan a los administradores a convocar la junta (arts. 363 y 365 de la Ley de Sociedades de Capital).
  • Bancos que no renuevan líneas o exigen nuevas garantías.
  • Proveedores que pasan a exigir pago al contado.

Lo que hay que evitar

Vender activos o pagar a unos acreedores antes que a otros en los meses previos puede rescindirse en el concurso y agravar la situación de los administradores. Antes de cualquier movimiento relevante, conviene analizarlo.

Lo tratamos en reestructuración y en responsabilidad de administradores. Puede solicitar una reunión de análisis.

Revisado por David Fernández García, abogado colegiado n.º 104099 del ICAM. Última revisión: 1 de octubre de 2026. Información general que no sustituye al análisis de un caso concreto.