Cuando un proveedor pone fin a una relación de distribución o de agencia de muchos años, la pregunta es siempre la misma: si hay que pagar por la clientela que el distribuidor o el agente ha creado. La respuesta es distinta según el contrato.
En el contrato de agencia, está en la ley
El agente tiene derecho a una indemnización por clientela si ha aportado nuevos clientes o incrementado sensiblemente las operaciones con los existentes, y su actividad puede seguir produciendo ventajas al empresario (art. 28 de la Ley 12/1992, del Contrato de Agencia). No puede exceder del importe medio anual de las remuneraciones percibidas en los últimos cinco años o, si el contrato ha durado menos, durante todo ese periodo.
La acción para reclamarla prescribe al año de la extinción del contrato (art. 31).
En la distribución, no es automática
El contrato de distribución no tiene una ley propia. El Tribunal Supremo ha aplicado por analogía la indemnización por clientela del contrato de agencia cuando concurren sus presupuestos: que el distribuidor haya creado o incrementado la clientela y que el proveedor pueda seguir aprovechándola tras la ruptura. Se analiza caso por caso, y quien la reclama debe probarlo.
El preaviso
En los contratos de duración indefinida, la ley de agencia exige un preaviso de un mes por cada año de vigencia, con un máximo de seis meses (art. 25). En la distribución se aplica con frecuencia el mismo criterio. Terminar sin preaviso suficiente puede generar, además, una indemnización por daños.
Qué conviene pactar en el contrato
- Duración y régimen de preaviso.
- Si procede o no la indemnización por clientela y cómo se calcularía, dentro de lo que la ley permite pactar.
- Qué pasa con el stock, los clientes y los datos al terminar.
- Pacto de no competencia posterior, que en la agencia no puede exceder de dos años (art. 20).
Lo tratamos en contrato de distribución y contrato de agencia. Puede solicitar una reunión de análisis.
Revisado por David Fernández García, abogado colegiado n.º 104099 del ICAM. Última revisión: 1 de octubre de 2026. Información general que no sustituye al análisis de un caso concreto.