Resolver un contrato es darlo por terminado por causa del incumplimiento de la otra parte, con devolución de lo entregado y derecho a indemnización. No es lo mismo que rescindir, ni que desistir, ni que denunciar un contrato de duración indefinida. Confundir las figuras es el error más frecuente y el más caro.
El artículo 1124 del Código Civil reconoce la facultad de resolver las obligaciones recíprocas cuando uno de los obligados no cumple lo que le incumbe: el perjudicado puede escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución, con resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.
¿Cualquier incumplimiento permite resolver?
No. La jurisprudencia viene exigiendo que el incumplimiento sea esencial: que frustre la finalidad económica del contrato o la expectativa legítima de la parte que reclama. Un retraso puntual rara vez basta; un retraso reiterado que hace inútil la prestación, normalmente sí.
Por eso la primera pregunta no es «¿puedo resolver?», sino «¿qué necesito documentar para que la resolución se sostenga?».
¿Puedo resolver sin ir a juicio?
Sí. La resolución puede declararse extrajudicialmente mediante comunicación fehaciente a la otra parte, y el juez se limita después a comprobar si concurrían los presupuestos. El riesgo es evidente: si no concurrían, el que resolvió indebidamente es quien incumple.
Si el contrato contiene una condición resolutoria expresa que describa el incumplimiento y el procedimiento, la posición es mucho más firme. Es una de las cláusulas que más recomendamos cuidar en la redacción.
¿Qué efectos tiene la resolución?
Las partes deben restituirse lo recibido, en la medida en que la naturaleza del contrato lo permita, y el perjudicado conserva el derecho a la indemnización de daños y al abono de intereses.
En contratos de tracto sucesivo, como el suministro o la distribución, la restitución opera hacia el futuro: lo ya ejecutado permanece.
¿Y si quien quiere terminar el contrato soy yo, sin que nadie incumpla?
Entonces no estamos ante una resolución, sino ante un desistimiento o una denuncia unilateral, y las reglas cambian por completo. En contratos de duración indefinida suele haber deber de preaviso, y en agencia el preaviso está tasado por ley en el artículo 25 de la Ley 12/1992: un mes por año de vigencia, con un máximo de seis. Terminar sin preaviso suficiente genera responsabilidad aunque el contrato no diga nada.
Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan
¿Tengo que dar un plazo para subsanar antes de resolver?
La ley no lo exige con carácter general, pero muchos contratos sí, y conceder un plazo razonable refuerza la posición de quien resuelve. Cuando el contrato lo impone y no se cumple, la resolución puede decaer.
¿La resolución me impide reclamar daños?
No. El artículo 1124 reconoce el resarcimiento de daños y el abono de intereses tanto si se opta por el cumplimiento como si se opta por la resolución.
¿Puedo resolver un contrato firmado hace años?
Depende del plazo de prescripción aplicable y de si el incumplimiento persiste. La regla general de cinco años del artículo 1964.2 del Código Civil se cuenta desde que pudo exigirse el cumplimiento, no desde la firma.
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Página redactada por David Fernández García, abogado colegiado n.º 104099 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Última revisión: 27 de agosto de 2026. La información de esta página es divulgativa y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.