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Contrato de suministro

El suministro es un contrato de tracto sucesivo: la obligación no se agota en una entrega, sino que se repite en el tiempo. Esa continuidad genera sus problemas típicos, que son tres: qué ocurre cuando suben los costes, con qué preaviso puede terminarse y qué pasa si el suministrado deja de pagar una entrega y quiere seguir recibiendo las siguientes.

El contrato de suministro carece de regulación específica en el Código de Comercio y se rige por lo pactado al amparo del artículo 1255 del Código Civil, por las reglas generales de las obligaciones y, en materia de plazos de pago e intereses entre empresas, por la Ley 3/2004.

¿Puedo suspender el suministro si no me pagan?

Puede, pero con cautela. La suspensión debe ser proporcionada al impago y estar precedida de requerimiento, salvo que el contrato prevea otra cosa. Cortar el suministro por una factura menor cuando el resto se paga con normalidad expone a quien corta.

Un contrato bien redactado regula expresamente el supuesto: a partir de cuántas facturas impagadas o de qué importe nace el derecho de suspensión, y con qué aviso previo.

¿Qué plazos de pago puedo pactar?

Entre empresas rige el artículo 4 de la Ley 3/2004: treinta días desde la recepción de la mercancía o la prestación del servicio, ampliables por acuerdo hasta un máximo de sesenta. Los pactos que excedan ese tope son nulos.

Vencido el plazo, el interés se devenga automáticamente conforme al artículo 5, al tipo del artículo 7, que es el aplicado por el Banco Central Europeo a su última operación principal de financiación del semestre más ocho puntos porcentuales, y procede además la cantidad fija de cuarenta euros del artículo 8 en concepto de costes de cobro.

¿Y si suben los costes de forma imprevisible?

Aquí es donde se ve si el contrato estaba bien hecho. Una cláusula de revisión de precios con un índice objetivo y un procedimiento claro evita el conflicto. Sin ella, queda el terreno incierto de la alteración sobrevenida de las circunstancias, que los tribunales aplican con criterio restrictivo y como último recurso.

En contratos de suministro de energía o de materiales con exposición a mercados volátiles, esta cláusula merece más atención que ninguna otra.

¿Cómo se termina un suministro de duración indefinida?

Mediante denuncia con preaviso razonable. Qué sea razonable depende de la duración de la relación, del volumen y de las inversiones que la otra parte haya hecho confiando en su continuidad. Fijarlo en el contrato evita discutirlo después.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Es lo mismo suministro que compraventa?

No. La compraventa se agota en una entrega; el suministro obliga a entregas periódicas o continuadas durante un tiempo. Esa diferencia cambia el régimen de resolución, que en el suministro opera hacia el futuro y no obliga a deshacer lo ya ejecutado.

¿Puedo pactar una cantidad mínima de compra?

Sí, y es habitual. Conviene precisar qué ocurre si no se alcanza: penalización, pérdida de la exclusividad o simple ajuste de precio. Un mínimo sin consecuencia pactada no sirve de nada.

¿Qué pasa si mi proveedor entra en concurso?

El régimen de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes en el concurso tiene reglas propias en el Texto Refundido de la Ley Concursal, y las cláusulas que prevén la resolución automática por la mera declaración de concurso tienen un tratamiento específico. Es un supuesto que conviene analizar caso por caso.

¿Un suministro que negociar o que reclamar?

Cita previa obligatoria. Le decimos qué opciones tiene antes de que tome ninguna decisión.

Página redactada por David Fernández García, abogado colegiado n.º 104099 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Última revisión: 27 de agosto de 2026. La información de esta página es divulgativa y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.