El relevo generacional no se improvisa el día del fallecimiento. Para entonces, o está escrito, o la empresa se reparte como si fuera un piso.
Ordenamos el paso de la empresa a la siguiente generación con los tres instrumentos que lo deciden: los estatutos, el protocolo familiar y el testamento. Los tres tienen que decir lo mismo.
Los estatutos deciden quién entra
El artículo 110 de la Ley de Sociedades de Capital establece que el heredero adquiere la condición de socio. Sin más. Si no quiere que su sociedad amanezca un día con un yerno, un cuñado o un fondo dentro, los estatutos deben preverlo: pueden conceder a los socios supervivientes, y en su defecto a la sociedad, un derecho de adquisición de las participaciones del fallecido, por su valor razonable al día del fallecimiento.
Ese derecho caduca: tres meses desde que se comunica a la sociedad la adquisición hereditaria. Una cláusula bien redactada y un plazo vigilado son la diferencia entre recomprar la participación y convivir con un socio que nadie eligió.
El testamento decide quién manda
El problema clásico de la empresa familiar es que el negocio vale casi todo el caudal y la legítima hay que pagarla igual. Repartir participaciones entre todos los hijos suele acabar en bloqueo societario a la vuelta de unos años.
El párrafo segundo del artículo 1056 del Código Civil permite lo contrario: el testador que quiera conservar indivisa la explotación o mantener el control de la sociedad puede adjudicarla a uno solo y disponer que a los demás se les pague su legítima en metálico, incluso con dinero ajeno a la herencia, y aplazado hasta cinco años desde el fallecimiento. Es la herramienta que mantiene la empresa entera sin dejar a nadie sin lo suyo, y exige calcular bien antes de firmar el testamento.
El protocolo familiar escribe las reglas
Quién puede trabajar en la empresa y con qué condiciones, cómo se reparte el dividendo, qué pasa si un miembro se divorcia, cómo se vende una participación y a quién, y quién decide cuando no hay acuerdo. El protocolo familiar recoge lo que la familia ha pactado y, conforme al Real Decreto 171/2007, puede darse publicidad en el Registro Mercantil.
Un protocolo que no se traslada a los estatutos y al testamento es una declaración de intenciones. Los tres documentos se redactan juntos o no sirven.
Lo que más nos preguntan
¿Puedo dejar la empresa a un solo hijo sin perjudicar a los demás?
Sí, y el instrumento es el párrafo segundo del artículo 1056 del Código Civil. Permite al testador adjudicar la explotación o el control de la sociedad a uno de los hijos y ordenar que la legítima de los demás se pague en metálico, con dinero que puede no estar en la herencia y con un aplazamiento de hasta cinco años desde el fallecimiento. La clave está en valorar bien la empresa y en prever de dónde saldrá ese dinero: un testamento que ordena pagar lo que nadie puede pagar termina en pleito entre hermanos.
¿Puede entrar en mi sociedad un heredero que no quiero como socio?
Por defecto sí: el artículo 110 de la Ley de Sociedades de Capital confiere al heredero la condición de socio. Para evitarlo hay que haberlo previsto en los estatutos, que pueden conceder a los socios supervivientes, y en su defecto a la sociedad, un derecho de adquisición de las participaciones del fallecido por su valor razonable al día del fallecimiento. Ese derecho debe ejercitarse en el plazo máximo de tres meses desde que se comunica a la sociedad la adquisición hereditaria.
Este servicio cruza dos materias que en este despacho se trabajan juntas: el derecho de sociedades y el derecho de sucesiones. Los asuntos los dirige personalmente David Fernández García, colegiado n.º 104099 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.
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