Es la petición más habitual del banco cuando la empresa pide financiación: que los socios o administradores avalen personalmente. Firmarla convierte el riesgo del negocio en un riesgo sobre el patrimonio familiar. Casi siempre se puede negociar algo, pero solo antes de firmar.
Qué se firma en realidad
El aval es una fianza (arts. 1822 y siguientes del Código Civil). En los préstamos bancarios suele ser solidaria y con renuncia a los beneficios de excusión, orden y división: el banco puede reclamar directamente al avalista sin dirigirse antes contra la empresa (art. 1831 CC). Si hay varios avalistas, cada uno puede ser reclamado por el total.
Lo que se puede negociar
- Un importe máximo, inferior al total de la deuda.
- Un plazo, o su reducción a medida que se amortiza el préstamo.
- La liberación al cumplirse hitos: un nivel de deuda, unos resultados o la aportación de otras garantías.
- Que el aval cubra solo esa operación, y no cualquier deuda presente o futura de la empresa con el banco.
- La sustitución por garantías de la propia sociedad: prenda de cuentas o de derechos de crédito, hipoteca sobre activos.
Si deja la empresa, el aval no se va con usted
Vender las participaciones o dejar de ser administrador no extingue la fianza. En una venta de la empresa o en la salida de un socio hay que negociar con el banco la liberación del aval, o pactar que el comprador o los socios que se quedan le mantengan indemne. Es uno de los puntos que más a menudo se olvidan en un pacto de salida.
¿Puede el avalista ser tratado como consumidor?
Normalmente no, si es socio o administrador de la empresa avalada. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha admitido que el avalista persona física pueda ser consumidor cuando actúa sin vínculo funcional con la sociedad (asunto C-74/15, Tarcău), lo que no suele ocurrir con quien la gestiona o es socio relevante. Por eso la protección está en lo que se negocie, no en la ley de consumidores.
Si la empresa no puede pagar
El avalista que paga se subroga en la posición del banco frente a la empresa (art. 1839 CC), pero ese crédito vale poco si la empresa es insolvente. Renegociar la deuda antes del incumplimiento, o preparar un plan de reestructuración, protege también a los avalistas. Véase reestructuración.
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Revisado por David Fernández García, abogado colegiado n.º 104099 del ICAM. Última revisión: 1 de octubre de 2026. Información general que no sustituye al análisis de un caso concreto.