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Financiación de la empresa

Un préstamo relevante, una financiación con varios bancos o una deuda con garantías no es un trámite bancario: condiciona cómo se gobierna la empresa durante años. Qué puede repartirse, qué puede venderse y qué pasa si cambian los socios se decide en ese contrato.

Los contratos de financiación son contratos mercantiles de contenido muy libre (art. 1255 del Código Civil). Lo que decide su efecto son sus cláusulas, no la ley, y por eso se negocian antes de firmar.

Lo que hay que leer antes de firmar

  • Compromisos financieros: ratios de endeudamiento o de cobertura que la empresa debe cumplir cada año.
  • Obligaciones de hacer y de no hacer: no repartir dividendos, no endeudarse más, no vender activos relevantes sin permiso.
  • Causas de vencimiento anticipado, incluida la que se activa por incumplir otra deuda distinta.
  • Cambio de control: si entra un socio o se vende la empresa, el banco puede exigir la devolución.
  • Garantías: avales personales, prendas sobre participaciones o cuentas, hipotecas.
  • Coste real: comisiones, coberturas de tipo de interés y coste de cancelar antes de tiempo.

Los avales personales de socios y administradores

El aval personal convierte el riesgo de la empresa en riesgo del patrimonio familiar. Es negociable: puede limitarse en importe y en tiempo, sustituirse por garantías de la propia sociedad o liberarse al cumplirse ciertos hitos. Conviene hacerlo antes de firmar, porque después el banco no tiene ningún incentivo para cambiarlo.

Los préstamos de los socios

Financiar la empresa con dinero de los socios es habitual, pero en un concurso esos créditos quedan subordinados cuando el socio tiene al menos un 10 % del capital, o un 5 % si la sociedad cotiza (arts. 281 y 283 del Texto Refundido de la Ley Concursal). Documentarlo bien y valorar la alternativa de ampliar capital puede cambiar mucho la posición del socio. Véase ampliación de capital.

Si la deuda ya no se puede pagar

Lo eficaz es renegociar antes de incumplir: con margen, un banco acepta más fácilmente carencias, plazos o garantías distintas. Si hay varios acreedores y no se llega a un acuerdo con todos, existe el plan de reestructuración. Lo explicamos en reestructuración.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Puede la sociedad garantizar el préstamo con el que se compran sus propias participaciones?

En la sociedad limitada, no: la ley prohíbe que la sociedad anticipe fondos, conceda créditos o preste garantías para que un tercero adquiera sus participaciones (art. 143.2 de la Ley de Sociedades de Capital). En la anónima solo es posible en los casos y con los requisitos del art. 150 LSC. Es un punto que conviene revisar en cualquier compra financiada.

¿Qué es el vencimiento anticipado cruzado?

La cláusula que permite al banco reclamar toda la deuda si la empresa incumple otra financiación distinta. Hace que un problema con un acreedor se convierta en un problema con todos.

¿Se puede negociar un contrato de financiación con un banco?

En operaciones relevantes, sí, y es lo habitual: compromisos financieros, causas de vencimiento anticipado, cambio de control y garantías. En los préstamos estándar el margen es menor, pero los avales personales casi siempre admiten discusión.

¿Va a firmar una financiación relevante?

Cita previa obligatoria. La reunión de análisis se presupuesta antes de celebrarla, y de ella sale una recomendación que puede usar aunque no siga con nosotros.

Página redactada por David Fernández García, abogado colegiado n.º 104099 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Última revisión: 1 de octubre de 2026. La información de esta página es divulgativa y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.