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Abogado de contratos mercantiles

Un contrato mercantil incumplido admite tres salidas: exigir el cumplimiento, resolverlo o renegociarlo. La elección no es de estilo. Depende de la gravedad del incumplimiento, de lo que el contrato diga sobre resolución y penalizaciones, y del tiempo que le quede para reclamar. Analizamos su contrato y le decimos qué opción le conviene antes de mover ficha.

El artículo 1124 del Código Civil faculta al perjudicado por un incumplimiento en obligaciones recíprocas para escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución del contrato, con resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.

¿Cuándo se puede resolver un contrato por incumplimiento?

No basta cualquier retraso ni cualquier defecto. La jurisprudencia exige que el incumplimiento sea esencial: que frustre la finalidad económica del contrato o la expectativa legítima de quien reclama. Un retraso reiterado en entregas que hace inservible el suministro puede serlo; una entrega tardía aislada, normalmente no.

Antes de resolver conviene comprobar tres cosas: si el contrato regula expresamente la resolución y con qué requisitos, si existe una cláusula que obligue a requerir de subsanación primero, y si usted mismo está al corriente de sus obligaciones. Resolver mal convierte al perjudicado en incumplidor.

¿Sirve de algo la cláusula penal que firmé?

Sirve, y bastante, porque evita tener que probar el daño. Según el artículo 1152 del Código Civil, la pena sustituye a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de incumplimiento, salvo que se haya pactado otra cosa. Es decir: si la cláusula está bien redactada, se reclama su importe sin acreditar el perjuicio sufrido.

Tiene un límite. El artículo 1154 permite al juez moderar equitativamente la pena cuando la obligación principal se haya cumplido en parte o de forma irregular. Por eso una pena bien diseñada distingue supuestos y gradúa importes, en lugar de fijar una cifra única para todo incumplimiento.

¿Qué puedo hacer si un cliente no me paga?

En operaciones entre empresas rige la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad. Su artículo 4 fija un plazo de pago de treinta días desde la recepción de la mercancía o la prestación del servicio, ampliable por acuerdo hasta un máximo de sesenta. Los pactos que superen ese tope son nulos.

Vencido el plazo, el artículo 5 hace que el interés de demora se devengue de forma automática, sin necesidad de aviso ni de requerimiento previo. El tipo lo fija el artículo 7: el aplicado por el Banco Central Europeo a su última operación principal de financiación del semestre, más ocho puntos porcentuales. Y el artículo 8 añade a la deuda una cantidad fija de cuarenta euros en concepto de costes de cobro, más los gastos acreditados que excedan de esa cifra.

Conviene decidir con criterio entre el procedimiento monitorio, el juicio ordinario y la negociación. La vía más rápida no siempre es la que cobra.

¿Puedo terminar un contrato de agencia o de distribución sin indemnizar?

Es la pregunta que más caro sale contestar mal. En el contrato de agencia por tiempo indefinido, el artículo 25 de la Ley 12/1992 exige preaviso escrito de un mes por cada año de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses.

Además, el artículo 28 reconoce al agente una indemnización por clientela cuando haya aportado nuevos clientes o incrementado sensiblemente las operaciones con los existentes, y su actividad anterior pueda seguir produciendo ventajas sustanciales al empresario. El importe no puede exceder de la media anual de las remuneraciones percibidas durante los últimos cinco años.

El artículo 30 excluye esa indemnización en tres supuestos: incumplimiento del agente que justifique la extinción, denuncia del propio agente sin causa imputable al empresario ni razones de edad o invalidez, y cesión del contrato a un tercero con consentimiento del empresario. El plazo para reclamar es corto: el artículo 31 fija un año desde la extinción del contrato.

En distribución la ley no se aplica directamente, pero los tribunales han venido aplicando su lógica por analogía en determinados casos. La diferencia entre agencia y distribución no la decide el nombre del contrato, sino cómo se ejecutó en la práctica.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Como regla general, el artículo 1964.2 del Código Civil fija en cinco años la prescripción de las acciones personales que no tengan señalado plazo especial. Pero hay plazos especiales que se agotan mucho antes, como el año del artículo 31 de la Ley de Contrato de Agencia. Lo primero que miramos en cualquier consulta es el calendario: es lo único que no admite arreglo posterior.

¿Y si la otra parte está en otro país?

Se aplica la ley que las partes hayan pactado, en virtud del Reglamento (CE) 593/2008, «Roma I». A falta de pacto, el propio Reglamento fija criterios supletorios. En compraventas internacionales de mercaderías se aplica además, salvo exclusión expresa, la Convención de Viena de 1980. Y la competencia judicial en el ámbito europeo la determina el Reglamento (UE) 1215/2012, «Bruselas I bis».

En qué contratos trabajamos

Redacción, negociación, revisión y, cuando toca, reclamación:

  • Contratos de distribución y de agencia comercial.
  • Contratos de suministro y de aprovisionamiento continuado.
  • Compraventa mercantil, nacional e internacional.
  • Prestación de servicios y contratos marco con empresas.
  • Acuerdos de confidencialidad y pactos de no competencia.
  • Cláusulas penales, garantías, condiciones resolutorias y sistemas de revisión de precio.
  • Reclamación de cantidad y ejecución de garantías.

Cómo trabajamos un asunto contractual

Primero leemos. El contrato, los anexos, los pedidos, los correos y lo que se hizo de verdad. En materia contractual, la conducta de las partes durante la ejecución pesa tanto como la letra.

Después le decimos qué opciones tiene, con sus riesgos y sus plazos, por escrito. Incluida la opción de no litigar.

Y entonces se decide. Si hay acuerdo, lo documentamos. Si hay conflicto, negociamos o litigamos. Damos presupuesto por escrito antes de aceptar el encargo.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre contratos

¿Vale un contrato firmado solo por correo electrónico?

Con carácter general sí. En derecho español rige la libertad de forma y el artículo 1255 del Código Civil consagra la libertad de pactos, con los límites de la ley, la moral y el orden público. Otra cosa es la prueba: un intercambio de correos puede acreditar el acuerdo, pero rara vez define bien plazos, penalizaciones o causas de resolución, que es justo lo que hace falta cuando algo va mal.

¿Puedo dejar de pagar si la otra parte incumple?

Puede oponer la excepción de contrato no cumplido, pero es un terreno delicado. Si el incumplimiento ajeno no es esencial o no guarda proporción con lo que usted deja de pagar, el que acaba incumpliendo es usted. Antes de suspender pagos conviene documentar el incumplimiento y requerir formalmente.

¿Es válida una cláusula de no competencia entre empresas?

Puede serlo si está limitada en objeto, territorio y tiempo, y responde a un interés legítimo. Las restricciones indefinidas o desproporcionadas se exponen a ser declaradas nulas y, según su alcance, pueden entrar en el ámbito del derecho de la competencia. No es lo mismo proteger conocimiento propio que cerrar un mercado.

¿Cuánto cuesta que revisen un contrato?

Depende de la extensión, del tipo de contrato y de si el encargo es solo revisar o también negociar con la otra parte. La revisión y la redacción se minutan por hora o por precio cerrado; la reclamación judicial, por fases. Notaría, registro, tasas y procurador quedan aparte. Damos presupuesto por escrito antes de aceptar el encargo.

Cuéntenos qué contrato tiene entre manos

Cita previa obligatoria. Le decimos qué opciones tiene antes de que tome ninguna decisión.

Página redactada por David Fernández García, abogado colegiado n.º 104099 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Última revisión: 27 de agosto de 2026. La información de esta página es divulgativa y no sustituye al asesoramiento sobre un caso concreto.