Desde que conoce la insolvencia corren dos meses. Lo que se puede hacer antes de ese punto deja de estar disponible después.
Trabajamos la fase anterior al concurso, donde todavía se decide, y la operación de compra o venta de la unidad productiva, que es una compraventa de empresa con reglas propias.
El plazo es lo primero
El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley Concursal obliga al deudor a solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conoció o debió conocer su estado de insolvencia. Ese plazo no admite interpretación cómoda: incumplirlo condiciona la calificación del concurso y la responsabilidad personal del administrador.
Antes de que venza existe una salida que después ya no está: comunicar al juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores, conforme al artículo 585. Esa comunicación abre un periodo protegido de tres meses, prorrogable por otros tres, durante el cual se suspende el deber de solicitar el concurso y se contienen las ejecuciones. Es el tiempo en el que una empresa viable puede negociar un plan de reestructuración en lugar de entrar en concurso.
La unidad productiva
Comprar una unidad productiva en concurso es adquirir un negocio en marcha sin arrastrar el pasivo que lo hundió. La regla general del artículo 224 es que el adquirente no asume las deudas anteriores de la concursada, salvo que lo pacte expresamente o lo imponga la ley.
La excepción es la que decide el precio. Cuando la transmisión constituye sucesión de empresa a efectos laborales y de Seguridad Social, el artículo 222 subroga al adquirente en las obligaciones correspondientes a los trabajadores cuyos contratos asume. Y es el juez del concurso, conforme al artículo 221, el único competente para declarar si existe esa sucesión y con qué alcance.
De ahí que la negociación real no esté en el precio nominal, sino en el perímetro: qué activos y qué contratos entran, cuántos trabajadores se asumen y qué pasivo laboral viene detrás. Ese trabajo es una due diligence de compra hecha contra reloj y contra el calendario del juzgado.
El administrador
Ante una causa de disolución, el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital da dos meses para convocar junta. No hacerlo convierte al administrador en responsable solidario de las deudas sociales posteriores. Es la vía por la que un asunto de la empresa termina alcanzando el patrimonio personal de quien la dirige, y casi siempre se activa por no haber decidido a tiempo.
Lo que más nos preguntan
¿Cuánto tiempo gana una empresa comunicando la apertura de negociaciones?
Tres meses, prorrogables por otros tres si concurren los requisitos. Durante ese periodo se suspende el deber de solicitar el concurso y se contienen las ejecuciones sobre los bienes necesarios para la actividad. No es una moratoria para ganar tiempo: es el plazo para negociar algo concreto, y el juzgado espera que se use así.
Si compro una unidad productiva, ¿heredo las deudas?
Como regla general no: el artículo 224 excluye la asunción de las deudas anteriores de la concursada, salvo pacto expreso o disposición legal. La salvedad importante es la laboral y de Seguridad Social, donde sí hay subrogación respecto de los trabajadores cuyos contratos se asumen. Por eso el perímetro de la operación se negocia antes de ofertar, no después.
Los asuntos los dirige personalmente David Fernández García, colegiado n.º 104099 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Quien recibe la llamada es quien redacta, negocia y firma.
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